Título TÍTULO IV
Art. 38
38 / 53En vigor desde 1 ene 2004
Gozarán de los beneficios fiscales contemplados en el número 1 del artículo 27 que les sean aplicables por su naturaleza y actividades.
Se modifica por el .2 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1077 . Se modifica por la disposición adicional de la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-7062 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1994/06/21/9#art-38