Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 1 abr 2022
1. Serán beneficiarios del Programa de Libre Determinación todos los municipios de Navarra, que percibirán la cantidad que, en atención a su población y a la dispersión geográfica de sus núcleos de población, les corresponda percibir, según la dotación anual del Fondo, por aplicación de los criterios de reparto establecidos en el anexo IV de la presente ley foral.
2. En los municipios compuestos, los concejos serán beneficiarios directos de las aportaciones que les correspondan. A tal efecto, se detraerá una parte de la cuantía total asignada a los municipios compuestos, conforme a lo establecido en el anexo IV, salvo que los concejos acuerden con su municipio que sea éste el perceptor y beneficiario de las correspondientes cuantías.
En este último supuesto, las entidades locales interesadas deberán comunicar dicha circunstancia, a la dirección general con competencia en materia de Administración Local, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución a que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo.
3. En el primer trimestre de cada ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local, se aprobará la relación de municipios y concejos beneficiarios y de las cuantías que les corresponda percibir.
En el ejercicio 2022, dicha resolución deberá aprobarse en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral.
4. El abono de las cuantías se realizará en el segundo trimestre de cada ejercicio.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-30