Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2022
Las inversiones que, por resolución de la dirección general competente en materia de Administración local, hayan sido consideradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral como inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias, susceptibles de ser incluidas en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019, serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Las solicitudes de emergencia presentadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral serán tramitadas y resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Esta última norma será también aplicable a las actuaciones complementarias necesarias para completar las obras calificadas como de emergencia y que se deriven de las mencionadas solicitudes. La autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización de las obligaciones de pago que correspondan a tales actuaciones se financiarán con cargo a los créditos del Plan de Inversiones Locales incrementados con el remanente de tesorería afecto de ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta ley foral.
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