Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 26

En vigor desde 1 abr 2022
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas o la pérdida del derecho de cobro total o parcial de la aportación concedida, previa tramitación del oportuno expediente, con audiencia de los interesados por un plazo de 10 días hábiles, en los siguientes supuestos: a. El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas. b. La aplicación de la cuantía concedida a un fin distinto a las actuaciones consideradas como financiables. c. El incumplimiento de la obligación de justificar o la justificación insuficiente del cumplimiento del objeto de la aportación. d. Que la aportación sumada en su caso a otras aportaciones del Plan de Inversiones Locales o a ayudas procedentes de otros organismos públicos o privados, supere el coste total de la inversión. En este caso, se minorará la primera y, en su caso, se solicitará el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la inversión. e. Imposibilidad de finalizar la ejecución de la inversión por causas sobrevenidas con posterioridad a la fecha de su inclusión. f. La justificación de las inversiones con posterioridad a la fecha al efecto establecida en la resolución de fijación de la aportación económica máxima, o de ampliación de plazo, en su caso. 2. El incumplimiento de las condiciones que hayan sido determinantes para la inclusión de la inversión en el Plan de Inversiones Locales, o falsear u ocultar la información sobre las mismas, así como el incumplimiento total de la ejecución de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho de cobro y, en su caso, al reintegro de la totalidad de la aportación percibida. 3. Cuando el cumplimiento por la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro o pérdida parcial de la aportación en el porcentaje correspondiente a la inversión auxiliable no efectuada o no justificada. Se considerará que existe un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando la parte de la obra ejecutada haya sido correctamente justificada y sea susceptible de utilización para el uso público previsto En este caso se admitirá una certificación de obras a origen, en lugar de la certificación de final de obra, suscrita por la propiedad, la dirección de obra y la empresa contratista y no será necesaria el acta de recepción. 4. En el supuesto de retraso en la justificación de la inversión previsto en letra f del apartado 1 del presente artículo, para determinar el importe del reintegro o pérdida parcial de la aportación se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días de retraso. El importe por cada día natural de retraso será de 50 euros, hasta un máximo de seis meses. Si el retraso es superior a seis meses, se exigirá el reintegro total de la aportación recibida. 5. La resolución por la que se solicite el reintegro será notificada a la entidad local indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de Navarra, en lo que no se oponga a la presente ley foral. 6. De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dada su naturaleza jurídica de recurso participativo y no subvencional, las cantidades percibidas por las entidades locales en concepto de Fondo de Transferencias de Capital cuyo reintegro se solicite, no generarán intereses de demora desde su abono sino desde que, en su caso, se produzca el vencimiento del plazo establecido para su reintegro. Las cantidades provenientes de los reintegros solicitados tendrán la consideración de Fondo de Transferencias de Capital e incrementarán la dotación inicial del mismo en el ejercicio siguiente al de su ingreso.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-26

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