Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 28

En vigor desde 1 abr 2022
Se faculta al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para realizar actuaciones de comprobación y seguimiento, y para solicitar a las entidades locales beneficiarias cuanta documentación considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-28

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