Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 abr 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la vigencia de la presente ley foral se extenderá hasta la aprobación de una nueva Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, quedando sometidas a su regulación las nuevas planificaciones temporales y actuaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación que se realicen durante dicho período, así como la autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización.de las obligaciones de pago que correspondan a tales planificaciones y actuaciones.
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Proeli/es-nc/lf/2022/03/22/8#disposicion-transitoria-primera