Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 abr 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, la vigencia de la presente ley foral se extenderá hasta la aprobación de una nueva Ley Foral reguladora del Plan de Inversiones Locales, quedando sometidas a su regulación las nuevas planificaciones temporales y actuaciones correspondientes a los apartados de Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación que se realicen durante dicho período, así como la autorización, la imputación de compromisos de gasto y la realización.de las obligaciones de pago que correspondan a tales planificaciones y actuaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil