Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 25

En vigor desde 1 abr 2022
1. El abono de la aportación económica máxima se realizará mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de Administración Local. Como regla general, el abono se efectuará en dos pagos: a. El abono del 65 % de la aportación económica máxima se efectuará de oficio dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de inclusión definitiva, si la inversión, o parte de ella, está comprometida para ese ejercicio. Si el gasto está comprometido con cargo a ejercicios futuros, el abono se realizará antes del 31 de marzo del primer ejercicio en que esté comprometido el gasto. b. El abono del resto de la aportación se realizará cuando se justifique la inversión. El plazo máximo para solicitar el abono de final de obra y presentar la documentación para la justificación de la inversión finalizará el 20 de noviembre del ejercicio que se determine en la resolución de inclusión definitiva, que coincidirá con el último ejercicio en que esté comprometido el gasto, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 17 de la presente ley foral. 3. En el caso de inversiones ya ejecutadas por estar incluidas provisionalmente o por contar con permiso de inicio, el abono podrá realizarse en un sólo pago, previa justificación de la inversión, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. 4. Si se solicita el abono correspondiente a la justificación de la inversión, en un ejercicio anterior al que determine la resolución de inclusión definitiva, éste se podrá atender una vez garantizadas las cuantías necesarias para abonar los compromisos de dicho ejercicio. 5. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria para abonar el 65 % de la aportación económica correspondiente a una inversión, por haber alcanzado el límite presupuestario del ejercicio, se podrá reducir el porcentaje, abonando el resto en el primer trimestre del siguiente ejercicio. 6. Junto con la solicitud de abono de final de obra, habrá de presentarse, para la justificación de la ejecución de la inversión, la siguiente documentación, que podrá ser complementada con lo que se señale en las resoluciones indicadas en el apartado 3 del artículo 11 y en el apartado 6 del artículo 16 de la presente ley foral: a. La dirección URL y la fecha de publicación de la adjudicación en el Portal de Contratación de Navarra. b. Certificado de la persona titular de la Secretaría acreditativo de la adjudicación de los honorarios de redacción de proyecto y dirección de la obra, señalando nombre o razón social y los datos de identificación fiscal y cuantía de la adjudicación. c. Copia del acta de replanteo e inicio de obra. d. Copia del acta de recepción de la obra. e. Certificación final a origen con mediciones detalladas suscritas, al menos, por la propiedad y la dirección de obra. f. Actas de precios contradictorios. g. Memoria de fin de obra y planos del estado final. h. Copias de las facturas. i. Justificantes de abonos bancarios, que podrán ser aportados hasta 2 meses después de la notificación del abono correspondiente al final de obra. j. Certificado del titular de Secretaría de financiación de las obras, con indicación expresa de las subvenciones o ayudas recibidas o concedidas. k. Certificado de la persona titular de la Secretaría del cumplimiento de la legislación foral de contratación pública. l. Para inversiones de abastecimiento de agua en alta, planos georreferenciados según formato suministrado. En las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 11 y apartado 6 del artículo 16, se publicarán los modelos de documentación relativos a los certificados sobre la financiación y el cumplimiento de la legislación foral de contratos. 7. Por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, mediante resolución del director general con competencia en materia de Administración Local, el plazo de justificación de la ejecución de la inversión se podrá ampliar, por una sola vez, hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente, previa solicitud motivada realizada por la entidad local hasta el 2 de noviembre del ejercicio que corresponda. Tanto la solicitud de la entidad local como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-25

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