Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

En vigor desde 1 abr 2022
Dentro de los Programas de Inversiones se consideran inversiones financiables las siguientes: 1. Obras financiables: A. Abastecimiento de agua en alta: Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a la captación y regulación de agua, conducciones en alta, instalaciones de tratamiento o potabilización, telemando y telecontrol, estaciones de bombeo y depósitos, todas ellas para abastecimiento de poblaciones. No son financiables los gastos de explotación y mantenimiento. B. Tratamiento de residuos urbanos: Inversiones compatibles con el Plan Director relativas a infraestructuras destinadas a residuos domésticos y comerciales: plantas de transferencia, puntos limpios, plantas de tratamiento de biorresiduos, plantas de clasificación de envases, plantas de fracción resto y vertederos de residuos no peligrosos. 2. Honorarios de redacción de proyecto y dirección de las obras, visados y otras asistencias técnicas necesarias, excluyendo la gestión de las afecciones. 3. Gastos de indemnizaciones por afección a bienes y derechos cuya titularidad corresponda a personas físicas o jurídicas distintas de las entidades locales beneficiarias de la actuación. 4. Cartel que publicite la financiación de la inversión por el Plan de Inversiones Locales de Navarra, conforme a lo indicado en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley foral.
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eli/es-nc/lf/2022/03/22/8#art-8

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