Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 63

En vigor desde 29 jun 2017
1. Las infracciones tipificadas de leves por la presente ley foral prescriben al cabo de seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido. 3. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral prescribirán al año si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves. 4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-63

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