Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 66
En vigor desde 29 jun 2017
1. La obtención de datos estadísticos oficiales para la elaboración de políticas públicas antidiscriminatorias en el ámbito LGTBI+ debe llevarse a cabo en el marco de la legislación navarra en materia estadística, especialmente en lo relativo a la regulación del secreto estadístico, en los términos establecidos por la normativa navarra de estadística vigente, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable.
2. El órgano responsable de coordinar las políticas LGTBI+ debe elaborar y encargar, y publicar periódicamente, estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a:
a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI+.
b) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley foral y denuncias penales presentadas por delitos en el ámbito de la discriminación o la violencia contra las personas LGTBI+.
c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley foral, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para políticas públicas antidiscriminatorias.
3. El órgano responsable de coordinar las políticas LGTBI+ puede proponer el establecimiento de acuerdos y convenios con otras administraciones e instituciones públicas y organizaciones para dar cumplimiento al apartado 2.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-66