Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 29 jun 2017
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por la presente ley foral las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que por acción u omisión incurren en los supuestos de infracción establecidos por el presente capítulo. 2. La responsabilidad será solidaria cuando haya varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-62

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