Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 58

En vigor desde 29 jun 2017
1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido por la presente ley foral, siempre y cuando no sean constitutivas de falta o delito. 2. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin instrucción previa del expediente pertinente, de acuerdo con el procedimiento administrativo. 3. Son infracciones leves: a) Usar expresiones vejatorias, por cualquier medio, contra las personas o sus familias, por causa de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, de un modo intencionado. b) Emitir intencionadamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y/o tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas, transfóbicas o lesbofóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas. c) Realizar actos que comporten aislamiento, rechazo o menosprecio público, notorio y explícito de personas por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. d) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de inspección del Gobierno de Navarra. 4. Son infracciones graves: a) Usar expresiones vejatorias que inciten a ejercer la violencia contra las personas o sus familias, por causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, de modo intencionado y reiterado. b) Emitir intencionada y reiteradamente expresiones vejatorias que inciten a la violencia y/o tengan connotaciones homofóbicas, bifóbicas, transfóbicas o lesbofóbicas en los medios de comunicación, en discursos o en intervenciones públicas. c) Dañar o destruir objetos o propiedades de personas o de sus familias por causa de la orientación sexual, expresión de género o la identidad sexual o de género, siempre y cuando estas acciones no constituyan delito o falta de carácter penal. d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Navarra. f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. h) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciben subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Foral de Navarra. i) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de Navarra de libros de texto y materiales didácticos que presentan a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, o que inciten a la violencia por este motivo. 5. Son infracciones muy graves: a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género de una persona que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma. b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. c) Convocar espectáculos o actividades recreativas públicas o privadas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGTBI+. 6. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley foral.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-58

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