Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 jun 2017
1. El Gobierno de Navarra debe garantizar mecanismos de coordinación entre los departamentos del Gobierno competentes por razón de la materia para que lleven a cabo las políticas públicas y apliquen los principios establecidos por la presente ley foral. 2. Para adecuar las actuaciones de inspección administrativa a los principios y las políticas públicas a que se refiere al apartado 1, los órganos competentes de cada departamento por razón de la materia deben iniciar un estudio del conjunto de instrumentos para la elaboración de un plan de formación interna dirigido al personal funcionario que deba llevar a cabo esta actividad.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#disposicion-adicional-primera

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