Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 63
63 / 78En vigor desde 29 jun 2017
1. Las infracciones tipificadas de leves por la presente ley foral prescriben al cabo de seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.
3. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley foral prescribirán al año si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves.
4. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-63