Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 29 jun 2017
1. En los procedimientos administrativos, cuando el interesado alegue discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y aporten indicios fundamentados de ello, corresponde a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. Los hechos o los indicios por los que se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos.
3. El órgano administrativo, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad.
4. Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-53