Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 29 jun 2017
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyen o causan discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-51

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