Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 29 jun 2017
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI+ las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley foral. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley foral corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-55