Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 29 jun 2017
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI+ las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley foral. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley foral corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil