Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 29 jun 2017
Las Administraciones Públicas navarras deben establecer los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI+ tengan derecho a recibir toda la información y asistencia jurídica especializada relacionada con la discriminación y los distintos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-52