Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 29 jun 2017
1. En los procedimientos administrativos, cuando el interesado alegue discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y aporten indicios fundamentados de ello, corresponde a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. 2. Los hechos o los indicios por los que se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos. 3. El órgano administrativo, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad. 4. Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores.
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