Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
53 / 78En vigor desde 29 jun 2017
1. En los procedimientos administrativos, cuando el interesado alegue discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y aporten indicios fundamentados de ello, corresponde a quien se impute la situación discriminatoria, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. Los hechos o los indicios por los que se puede presumir la existencia de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género pueden ser probados por cualquier prueba admitida en derecho, sin perjuicio de los procedimientos que se tramiten y de las medidas adoptadas al amparo de las normas de organización, convivencia o disciplina de las instituciones y de los servicios públicos.
3. El órgano administrativo, de oficio o a instancia de parte, puede solicitar informes o dictámenes a los órganos competentes en materia de igualdad.
4. Lo establecido por el apartado 1 no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-53