Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 37
En vigor desde 29 jun 2017
El Gobierno de Navarra fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad foral y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración navarra, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI+.
Así mismo, realizará un seguimiento de las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y las recogerá periódicamente. El informe resultante deberá entregarse al Defensor del Pueblo de Navarra, al Parlamento de Navarra y al Consejo Navarro para la Igualdad LGTBI+ con una periodicidad anual.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-37