Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 36
En vigor desde 29 jun 2017
1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo el Gobierno de Navarra, se impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI+ en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, así como la protección de personas frente a persecuciones y represalias.
2. Deben impulsarse acciones para introducir la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la expresión de género y la identidad sexual o de género como un área más de trabajo en el ámbito de la inmigración. Apoyar a las personas que han sufrido persecución o represalias en sus países de origen por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-36