Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 29 jun 2017
La tutela judicial y administrativa ante las conculcaciones del derecho a la igualdad de las personas LGTBI+ debe comprender, según el caso, la adopción de todas las medidas necesarias dirigidas al cese inmediato de la discriminación, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho. Se presume la existencia de daño moral si la discriminación queda acreditada; el daño debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectiva producida.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-42

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