Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 39

En vigor desde 29 jun 2017
La Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, velará por la adopción de las medidas necesarias para la implantación de un protocolo de atención a las víctimas de delitos de odio en la Policía Foral y Policía Local de la Comunidad.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-39

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