Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
En vigor desde 29 jun 2017
El departamento competente en materia de trabajo del Gobierno de Navarra adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:
a) Garantizar de un modo real y efectivo, mediante la Inspección de Trabajo, la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género y el pleno ejercicio de los derechos de las personas LGTBI+, en materia de contratación y de condiciones de trabajo y ocupación, al personal de la Administración Pública, tanto funcionario como laboral.
b) Impulsar actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las empresas:
1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios de inserción laboral públicos.
2.º Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de oportunidades.
3.º Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campañas divulgativas.
4.º Promover en los espacios de diálogo social el impulso de medidas inclusivas y cláusulas antidiscriminatorias.
5.º Impulsar la adopción en las empresas de códigos de conducta y de protocolos de actuación por la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI+.
c) Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI+ en el sector público y el sector privado y de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación.
d) Se asegurará que dentro de los mecanismos de empleabilidad y planes de inserción de personas en riesgo de exclusión social ya existentes se favorezca la contratación y el empleo estable y de calidad de personas transexuales y/o transgénero. Se considerará especialmente la situación de aquellas que, por su condición de joven, de mujer o de persona desempleada de larga duración, se encuentran en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en general, de hombres y mujeres transexuales que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
e) Impulsar nuevas formas de organización y gestión de tiempo de trabajo en las empresas y desarrollar medidas y actuaciones dirigidas al conjunto del tejido productivo navarro que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de acuerdo con la heterogeneidad del hecho familiar.
f) Promover la formación específica del personal responsable en la inspección de trabajo y en la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI+ y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
g) Instar a los responsables de la Inspección de Trabajo a informar a los órganos competentes de los casos de discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género que se hayan producido, se estén produciendo o exista riesgo de que se produzcan en el ámbito laboral.
h) Impulsar espacios de participación e interlocución y promover campañas divulgativas específicas en colaboración con las asociaciones LGTBI+ y los correspondientes agentes sociales.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-32