Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 29 jun 2017
1. Se impartirá al personal docente, no docente y de servicios formación adecuada, en los cursos de formación, que incorpore la realidad del colectivo LGTBI+ y que trabaje cómo abordar en el aula y en el centro educativo la presencia de alumnado LGTBI+ o cuya familia pertenezca a este colectivo.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI+ en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.
3. El Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ participará conjuntamente con la dirección general correspondiente en el diseño curricular de la educación afectivo-sexual desde la perspectiva de la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en los centros educativos de Navarra.
4. El Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ realizará una propuesta anual de formación del personal docente, personal de administración o de servicios en materia de diversidad afectivo-sexual y de género. Dicha propuesta incluirá la formación institucional del profesorado y la desarrollada por los organismos de apoyo y formación al profesorado y el Instituto Navarro de Administración Pública. También podrá impulsar propuestas de formación en otros ámbitos.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-28