Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 29 jun 2017
1. La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de alumnos, alumnas, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género. En particular adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia. 2. A iniciativa del Gobierno de Navarra, el Ejecutivo y las Universidades sitas en Navarra, públicas y privadas, promoverán conjuntamente medidas de protección para la no discriminación y sensibilización en el entorno universitario. Con esta finalidad, deben elaborar un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, e incorporará estas realidades dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes. 3. El Gobierno de Navarra, en colaboración con la Universidad Pública de Navarra, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, personal de administración y servicios sobre discriminación o acoso, y evitará la implantación de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI+. Así mismo, la Universidad Pública de Navarra dispondrá de una unidad dotada de personal, espacios y recursos económicos suficientes para garantizar el respeto de la diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en todos los campus y espacios universitarios. Dicha unidad ofrecerá atención y apoyo en su ámbito de acción a las y los estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el seno de la comunidad universitaria. 4. La Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGTBI+. 5. La Universidad Pública de Navarra promoverá introducir en los planes de estudio de sus grados y másteres contenidos específicos y adecuados que garanticen la formación necesaria para abordar la diversidad sexual y de género. Esta formación será aplicada según las necesidades de cada grado o máster y respetando, en todo caso, la autonomía universitaria. 6. Las universidades sitas en Navarra deberán garantizar los derechos de las personas transexuales estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se detalla en el artículo 26.
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eli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-30

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