Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 29 jun 2017
1. El Departamento de Educación en colaboración con el Órgano Coordinador para la Igualdad LGTBI+ realizará un estudio sobre los comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, transfobia o bifobia. A partir de dicho estudio, se elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de actuación dentro del plan de convivencia del centro ante actitudes y comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos y/o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o de género o expresión de género.
2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad.
3. Así mismo contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y a cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio del alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
Los centros educativos adaptarán el protocolo a su propia realidad garantizando la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el seno de los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/2017/06/19/8#art-29