Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 may 2014
1. Por decreto foral se podrá establecer para cada periodo impositivo una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6. 2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral correspondiente podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en esta ley foral.
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