Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Incentivos fiscales
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 may 2014
El Gobierno de Navarra establecerá los instrumentos adecuados a fin de premiar la práctica del mecenazgo, ayudando a la revalorización social de estas acciones, prestigiando y dando visibilidad a estas iniciativas y reconociendo públicamente la labor filantrópica de las personas físicas o jurídicas que a través del mecenazgo favorezcan la cultura.
El Gobierno de Navarra, en todo caso, garantizará el anonimato de aquellas personas o entidades que no deseen hacer pública su contribución a la cultura.
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Proeli/es-nc/lf/2014/05/16/8#disposicion-adicional-segunda