Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 may 2014
1. Por decreto foral se podrá establecer para cada periodo impositivo una relación de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural. En todo caso, dichas actividades y proyectos deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en los artículos 2, 4, 5 y 6. 2. En relación con dichas actividades y proyectos, el decreto foral correspondiente podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en esta ley foral.
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