Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Incentivos fiscales

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 may 2014
A fin de que el Consejo Navarro de Cultura pueda hacer frente a los nuevos cometidos y funciones que le atribuyen tanto el Plan Estratégico de Cultura de Navarra como esta ley foral, en el plazo de tres meses desde su aprobación, el Gobierno de Navarra adecuará la normativa por la que se rige el citado consejo. La nueva composición del Consejo Navarro de Cultura debe perseguir la participación y la colaboración de los diferentes sectores presentes en Navarra y procurar representar lo más adecuadamente posible su rica pluralidad. A tal efecto, entre sus miembros deberán encontrarse representantes de asociaciones y entidades, representantes de las distintas administraciones y vocales elegidos en atención a su reconocido prestigio.
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eli/es-nc/lf/2014/05/16/8#disposicion-adicional-sexta

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