Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 jul 2011
El Departamento de Salud, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor, habilitará los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley Foral entre los profesionales y la ciudadanía en general.
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eli/es-nc/lf/2011/03/24/8#disposicion-adicional-segunda

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