Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 4 jul 2011
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos sancionadores competentes establecidos en el artículo 85 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre.
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Proeli/es-nc/lf/2011/03/24/8#art-29