Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 jul 2011
El Departamento de Salud promoverá de forma activa entre los profesionales de la salud y la ciudadanía, la realización de Declaraciones de Voluntades Anticipadas, mediante cursos de formación, campañas de información, elaboración de protocolos y cualquier otro medio que considere adecuado.
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eli/es-nc/lf/2011/03/24/8#disposicion-adicional-cuarta

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