Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 jul 2011
Hasta tanto el contenido de la Declaración de Voluntades Anticipadas se incorpore a la historia clínica, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la presente Ley Foral, los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de la muerte estarán obligados a consultar el Registro de Voluntades Anticipadas.
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Proeli/es-nc/lf/2011/03/24/8#disposicion-transitoria-unica