Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

31 / 39
En vigor desde 4 jul 2011
El Departamento de Salud, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor, habilitará los mecanismos oportunos para dar la máxima difusión a la presente Ley Foral entre los profesionales y la ciudadanía en general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2011/03/24/8#disposicion-adicional-segunda