Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jul 2011
El Departamento de Salud elaborará, en el plazo de un año, un estudio sobre el grado de cumplimiento de lo estipulado en esta Ley Foral y especialmente sobre el grado de satisfacción de la ciudadanía navarra con respecto a la misma. El estudio se actualizará bienalmente con el fin de permitir evaluar con regularidad la aplicación y efectos de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2011/03/24/8#disposicion-adicional-primera

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