Art. 7
En vigor desde 3 jul 2010
Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria son responsables de la seguridad de los productos que producen y elaboran y deben velar por que los productos que manipulen y produzcan sean inocuos. En concreto, deberán cumplir, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de sus productos, los requisitos de la normativa correspondiente que afecten a sus actividades.
Las empresas artesanas agroalimentarias ligadas a la explotación agraria deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, acorde con la actividad que realizan.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/20/8#art-7