Art. 5
En vigor desde 3 jul 2010
Los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas podrán acceder a la venta directa, elaboración y transformación de sus propios productos siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y ganaderas de Navarra.
b) Disponer, si se le exige según la Ley Foral 4/2005, de Licencia de Actividad y Apertura de las instalaciones.
c) Que la totalidad de los productos transformados sean de su propia explotación agraria.
d) Que las explotaciones cumplan la normativa vigente de requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.
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Proeli/es-nc/lf/2010/04/20/8#art-5