Art. 4

En vigor desde 3 jul 2010
Se considera producción ligada a la explotación agraria y ganadera: a) La actividad de manipulación y transformación de productos agrarios y ganaderos, realizada por explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y ganaderas de Navarra, a partir de materias primas principales obtenidas únicamente en sus explotaciones. b) La venta directa: actividad comercial en la que no existan intermediarios entre el productor-transformador y la persona consumidora.
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eli/es-nc/lf/2010/04/20/8#art-4

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