Art. 6

En vigor desde 3 jul 2010
1. Los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que quieran formar parte de las explotaciones ligadas a la venta directa y o a la transformación de sus productos, deberán cumplir los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad. 2. De acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente, el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos envasados deberá ofrecer, como mínimo, la siguiente información: a) Denominación comercial. b) La identidad de la persona responsable y su domicilio, el origen del producto, naturaleza, composición y aditivos que, en sus caso, lleven incorporados. c) La calidad o distintivos, si los tiene. d) El Plazo recomendado para su uso o consumo, las advertencias y riesgos previsibles y prohibiciones de uso establecidas reglamentariamente y, en su caso, la fecha de producción. e) El Lote de fabricación y las instrucciones para la correcta conservación del producto. 3. Los productos agrarios y alimentarios que se comercialicen a granel deberán ir acompañados de un documento identificativo en el que, como mínimo, se recoja la información contenida en las letras b y c del apartado anterior.
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