Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 23 ago 2018
1. Existirá, como mínimo, un licenciado que será responsable del área de formación y evaluación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción y que será seleccionado por concurso-oposición de entre personas que estén en posesión de una titulación superior. 2. El formador/asesor estará sujeto a las mismas causas de incompatibilidad que la dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil