Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 23 ago 2018
1. Los inspectores de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción serán seleccionados por concurso-oposición entre personas que estén en posesión de una titulación superior.
2. El inspector tendrá la consideración de autoridad al efecto de la presunción de veracidad sobre los hechos constatados por aquel y recogidos en documentos formalizados observándose los requisitos legales correspondientes.
3. El inspector estará sujeto a las mismas causas de incompatibilidad que la dirección.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-38