Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 23 ago 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra podrá contratar los servicios de especialistas y peritos o expertos en las materias objeto de control. Los contratos que deban realizarse se regirán por la legislación de contratos públicos de Navarra. 2. Estos servicios especializados estarán sujetos al mismo régimen de integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y confidencialidad que el resto del personal miembro de la Oficina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil