Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 23 ago 2018
1. La directora o director de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra cesará por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia o fallecimiento. b) Extinción del mandato por finalización del mismo. c) Incompatibilidad sobrevenida. d) Incapacidad civil declarada por decisión judicial firme. e) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme. f) Imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena por sentencia firme por comisión de delito. g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo. h) Pérdida de la condición política navarra o del pleno disfrute de los derechos civiles o políticos. 2. En el caso de que la causa sea la determinada por la letra g) del apartado 1, el cese de la dirección ha de ser propuesto por la comisión parlamentaria correspondiente, a la cual el titular de la dirección tiene el derecho de asistir y hacer uso de la palabra, y lo ha de acordar el Pleno del Parlamento de Navarra por mayoría de tres quintas partes. En los demás casos corresponderá el cese a la Presidencia del Parlamento de Navarra. 3. Una vez producido el cese en la dirección, se inicia el procedimiento para un nuevo nombramiento. En el caso en que se produzca el cese por la causa determinada en la letra b) del apartado 1, el titular de la dirección ha de continuar ejerciendo en funciones su cargo hasta que se haga el nuevo nombramiento. En el resto de los supuestos, mientras no se proceda a la nueva designación, la dirección será asumida por la directora o director adjunto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil