Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 23 ago 2018
1. El inspector, con arreglo a principios de especialización y división de trabajo, es el órgano de investigación e inspección y, en la medida en que corresponda, de prevención.
2. Son funciones del inspector:
a) Realizar la función de investigación a que hace mención el artículo 7 de esta ley foral.
b) Proponer a la dirección de la Oficina, para su estudio y aprobación, los informes de investigación y las conclusiones a que llegaran.
c) Elevar a la dirección las propuestas que estimen necesarias para un mejor desempeño de su trabajo.
d) Planificar la labor que les hubiese asignado la dirección.
e) Todas aquellas que pudiesen serles encomendadas por la dirección.
3. En el caso de existir discrepancia entre la propuesta de resolución o informe elaborado por el inspector y el informe o resolución definitivos, el inspector podrá consignar la discrepancia por escrito y añadirla como anexo al informe o resolución.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-39