Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 23 ago 2018
Todo expediente de investigación deberá ser tramitado e instruido por la inspección de acuerdo con la normativa establecida en la presente ley foral y, con carácter supletorio, en la normativa vigente reguladora del procedimiento administrativo común.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-45

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