Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 20 jul 2006
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las infracciones muy graves, a los tres años. b) Las infracciones graves, a los dos años. c) Las infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-45

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