Título TÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 20 jul 2006
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las infracciones graves, a los dos años.
c) Las infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpe por la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-45