Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 20 jul 2006
1. Prescribirán las sanciones por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las sanciones por infracciones muy graves, a los tres años. b) Las sanciones por infracciones graves, a los dos años. c) Las sanciones por infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-46

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