Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 20 jul 2006
1. Prescribirán las sanciones por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las sanciones por infracciones muy graves, a los tres años.
b) Las sanciones por infracciones graves, a los dos años.
c) Las sanciones por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente a aquél en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-46