Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 20 jul 2006
1. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que, dolosa o imprudentemente, realicen o participen en la realización de las acciones u omisiones antijurídicas tipificadas como infracciones en esta Ley Foral.
2. Cuando en relación con los mismos bienes o servicios hayan intervenido distintos sujetos como productores, importadores, distribuidores, minoristas u otros, cada uno será responsable de la infracción que, en su caso, haya cometido. Las sanciones que se impongan a cada uno serán independientes, individualizadas y adecuadas a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada una de esas infracciones.
3. De las infracciones en productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, será responsable la firma o razón social que figure en la etiqueta, presentación o publicidad, el importador o el primer comercializador.
Podrá eximirse de su responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación o conservación por terceras personas, que serán responsables siempre que se indique la forma correcta de manipulación o conservación.
También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista en la comisión de la infracción.
4. De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto que se pueda probar la responsabilidad, de una manera cierta, de un tenedor anterior.
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Proeli/es-nc/lf/2006/06/20/7#art-41